El preso político más antiguo de Chile, el “Comandante Ramiro”, fue
hospitalizado con graves problemas de salud
Por Dick
Emanuelsson
El 28 de junio, su familia emitió
un comunicado de prensa expresando su profunda preocupación por el deterioro de
la salud de Mauricio Hernández Norambuena:
“Hoy, 28 de junio, informamos respecto al estado salud de
nuestro hermano Mauricio Hernández, quien aún permanece sin diagnóstico, a
pesar de los distintos exámenes que se le han realizado hasta la fecha. Lamentablemente persisten los síntomas de malestar
general, fiebre intermitente y alzas de presión arterial”.
Fue uno de los más
destacados comandantes de la emboscada del 7 de septiembre de 1986 contra el
dictador Augusto Pinochet, ejecutada por el Frente Patriótico Manuel
Rodríguez (FPMR). El dictador escapó “por un pelito”, mientras que cinco de
sus guardaespaldas murieron y alrededor de 20 resultaron heridos en la
emboscada que sacudió la dictadura y fue el primer paso hacia su caída.
“Ramiro” pasó a la clandestinidad tras la emboscada, pero fue arrestado en 1993 y encarcelado. Sin embargo, fue liberado la víspera de Año Nuevo de 1996 en la espectacular operación de rescate “Operación Vuela Justicia”. Un helicóptero bajó una escalera de cuerda sobre la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago, donde Ricardo Palma Salamanca, Pablo Muñoz Hoffman, Mauricio Hernández y Patricio Ortiz Montenegro subieron por la escalera de cuerda del helicóptero, que se alejó en medio de una lluvia de balas tras el ingreso de los cuatro.
“Ramiro” logró
llegar a Brasil, pero fue encarcelado en 2005 y condenado a 30 años de prisión.
En agosto de 2019, fue deportado a Chile, donde llegó el martes 20 de agosto
del mismo año para cumplir una condena de 26 años de prisión. Sin embargo, ya
ha cumplido 20 años en cárceles brasileñas y chilenas.
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“Operación Vuela Justicia” |
Sin respuesta a la solicitud
En febrero de
2024 (el año pasado), tras cubrir un juicio en la ciudad de Temuco contra dos
líderes mapuche, solicité a la Gendarmería de la administración penitenciaria
local visitar a Mauricio Hernández. Se encuentra preso en la ciudad de
Rancagua, a 90 minutos de Santiago, la capital chilena. Generalmente, la
respuesta debería llegar entre dos y tres días después de la solicitud. Aún no
he recibido respuesta, poco más de 16 meses después.
La muy criticada
Gendarmería chilena, el sistema penitenciario chileno, restringió aún más, como
en una especie de venganza personal, las visitas de familiares y otras personas
a Mauricio Hernández. Sin embargo, el 3 de julio de 2025, la Corte Suprema de
Justicia revocó la decisión de la Gendarmería:
“Mauricio Hernández Norambuena, quien actualmente se encuentra cumpliendo
condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, reclamada en el presente
recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas, en
cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir
encomiendas, respecto al mencionado interno en los términos que se habían
mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente
fallo se suprimen”.
En Chile, la
solidaridad con "Ramiro" ha crecido con fuerza. Pero no solo allí,
sino en varios países de Latinoamérica y del mundo (véanse fotos de Valparaíso,
Santiago y el País Vasco).
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Desde Euskal Herria (País Vasco) |
Leer más:
CHILE, 7 de septiembre de 1986: “Operación Siglo XX ¡Acabar con el
Dictador”!
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1986
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Desde Suecia a Chile para eliminar al
Dictador
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“1986,
el año decisivo contra la Dictadura que cambiaría el rumbo de la historia de
Chile”
Por Dick
Emanuelsson
https://chile-dickema.blogspot.com/2024/03/chile-7-de-septiembre-de-1986-operacion.html
Declaración
pública (1-2)
DECLARACIONES DE LA FAMILIA
Hoy, 28 de junio, informamos
respecto al estado salud de nuestro hermano Mauricio Hernández, quien aún
permanece sin diagnóstico, a pesar de los distintos exámenes que se le han
realizado hasta la fecha.
Lamentablemente
persisten los síntomas de malestar general, fiebre intermitente y alzas de
presión arterial.
Por otra parte, denunciamos que, a pesar que en los
últimos días Gendarmería ha permitido el ingreso de médicos externos para su
evaluación y facilitado la realización de diversos exámenes por ellos
indicados, el día viernes por la noche nuestro hermano fue sometido por la
guardia a su cargo a un trato vejatorio.
Se perturbaron sus horas de sueño con ruidos fuertes e
innecesarios (radio con volumen inapropiado para un recinto de salud, golpes de
objetos y risas), además de mantener la luz encendida de su habitación, contra
su voluntad.
Esta situación, a pesar del requerimiento de Mauricio
para que cesara, no fue considerada por los gendarmes, quienes respondieron
únicamente con risas y displicencia. Esto tuvo como consecuencia perturbación
de su sueño, ansiedad y angustia, reviviendo la tortura y el aislamiento
sufrido por más de 20 años.
Los hechos descritos fueron comunicados a Gendarmería y organismos
de derechos humanos, presentando los recursos y reclamos correspondientes.
Agradecemos la solidaridad y preocupación, nacional e
internacional, respecto de nuestro hermano.
Continuamos en estado de alerta acerca de su situación y
les informaremos respecto de su evolución y acciones solidarias que se
requieran, en las cuales esperamos que nos acompañen.
Familia Hernández Norambuena, 28 de junio de 2025
Declaración
pública (2-2)
Hoy, 02 de julio,
respecto al estado de salud de nuestro hermano Mauricio Hernández Norambuena,
informamos que a la fecha aún no se ha podido establecer un claro diagnóstico,
que de respuesta a la generación de los síntomas que persisten. En estos
momentos se continúan realizando exámenes indicados por las medicas tratantes
de Mauricio, las cuales representan a la familia y por el propio personal
médico del hospital penal.
Agradecemos
la solidaridad y preocupación, nacional e internacional, respecto de nuestro
hermano, especialmente a quienes hoy se autoconvocaron y manifestaron frente a
Gendarmería en Valparaíso y frente a la penitenciaria en Santiago.
Sin duda, el estado actual de salud de Mauricio en gran
parte es consecuencia de las décadas en que ha permanecido en cárceles donde ha
sido maltratado física y psicológicamente, hemos constatado en estas últimas
semanas su fragilidad y el riesgo de su permanencia bajo un régimen carcelario
injusto y desproporcionado a sus 67 años.
Hoy mas que nunca creemos que es de toda justicia y
humanidad exigir su libertad.
Continuamos en estado de alerta acerca de su situación de
salud y les informaremos respecto de su evolución y acciones solidarias que se
requieran, en las cuales esperamos que nos acompañen.
Familia Hernández Norambuena, 02 de julio de 2025
ANEXO:
Decisión de la Corte
Suprema de Justicia de Chile:
Santiago, tres de
julio de dos mil veinticinco
A los escritos
folio 13 y 14: a todo, téngase presente
Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se
eliminan.
Y teniendo, además,
presente:
1°) Que la decisión de la
autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, por cuanto no
explicita las razones y justificación racional por las cuales la adopción de
este nuevo sistema de enrolamiento contribuye a resguardar la seguridad del
establecimiento penitenciario o de los internos.
2°) Que, atendida la falta
de fundamentación en el acto administrativo dictado por Gendarmería, se altera
la situación jurídica preexistente en lo que dice relación al enrolamiento de
las personas que podrían visitar al interno, quien, con anterioridad a la nueva
reglamentación, no tenía límites en cuanto a su cantidad.
3°) Que, también afecta la
dignidad del amparado, quien se encuentra recluido, y hace más dura y compleja
las condiciones en que se desarrolla su vida, por cuanto no resulta justificada
la limitación de personas habilitadas para poder visitarlo o remitirle
encomiendas, más aún si se considera que es una persona de 67 años, contando
con un grupo familiar y personas cercanas extensos, como también la lejanía del
recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente
recurso.
Y visto
además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la
sentencia apelada, de doce de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la
Corte de Apelaciones de Rancagua en el ingreso N° 405-2025, y en su lugar se
decide que se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos y se
resuelve que se deja sin efecto la decisión de Gendarmería respecto del
amparado
Mauricio Hernández Norambuena, quien actualmente
se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua,
reclamada en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las
condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para
efectuarlas y para remitir encomiendas, respecto al mencionado interno en los
términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones
que por el presente fallo se suprimen.
Acordado con los
votos en contra de los Abogados Integrantes señora Tavolari y
señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada
por sus propios fundamentos.
Regístrese,
comuníquese por la vía más rápida y, devuélvase.
Rol N° 23.228-2025
MANUEL ANTONIO VALDERRAMA
REBOLLEDO
MINISTRO
Fecha: 03/07/2025 15:36:47
MARIA TERESA DE JESUS LETELIER
RAMIREZ
MINISTRA
Fecha: 03/07/2025 15:36:48
MARIA CRISTINA GAJARDO HARBOE
MINISTRA
Fecha: 03/07/2025 15:36:48
PIA VERENA TAVOLARI GOYCOOLEA
ABOGADO INTEGRANTE
Fecha: 03/07/2025 15:36:49
EDUARDO NELSON GANDULFO RAMIREZ ABOGADO INTEGRANTE Fecha: 03/07/2025 15:36:49 |
Pronunciado
por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Manuel
Antonio Valderrama R., María Teresa De Jesús Letelier R., Maria Gajardo H. y
los Abogados (as) Integrantes Pía Verena Tavolari G., Eduardo Nelson Gandulfo
R. Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco.
En
Santiago, a tres de julio de dos mil veinticinco, se incluyó en el Estado
Diario la resolución precedente.Este
documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. En aquellos documentos
en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile
Continental.